La #Audiencia no aprecia delitos y archiva definitivamente el #incendio de la calle #Uría de #Oviedo

La #Audiencia no aprecia delitos y archiva definitivamente el #incendio de la calle #Uría de #Oviedo

 

El Auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, ante cuyo fallo no cabe recurso, da por válidos, uno por uno, todos los argumentos de la jueza titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Oviedo para sobreseer y archivar las diligencias previas abiertas en relación con el incendio de Uría 58, por las que estaban imputados tres mandos del Servicio del Bomberos.

El suceso tuvo lugar en abril de 2016, y en él perdió la vida el bombero local Eloy Palacio, y resultó herido otro efectivo, que trabajaba junto al fallecido, al colapsar el edificio incendiado.

El fallo recoge, entre sus argumentos, el hecho de que los dos accidentados decidieron por voluntad propia bajar de la cesta de la grúa desde la que trabajaban. Ello en el desarrollo de su trabajo de bomberos, que en ocasiones requiere tomar decisiones según se va desarrollando el incendio, y a pesar de que ya habían recibido la orden tanto verbal como a través de las intercomunicaciones de atacar el fuego desde el exterior, informa Radio Asturias a través de su web en cadenaser.com

Además, en el caso de Uría pasó tan poco tiempo entre la decisión referida y el momento del accidente que ningún mando tuvo tiempo de corregir el hecho. En este sentido, destaca el auto de la Audiencia la explicación de la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social, según la cual "lo que hubo fue una decisión del trabajador de bajar de la cesta, no una distracción y tampoco hubo una orden que le pusiera en peligro". Por tanto, resuelve la experta que no hubo infracción alguna.

También se refiere el magistrado en su resolución a favor del archivo del caso a que “ni la falta de agua, ni el fallo de intercomunicadores, ni el fallo del brazo articulado, ni la falta de un puesto de mando organizado y coordinado, que no es tal sin perjuicio de lo pueda evaluarse en otros cauces jurisdiccionales, fueron causa directa del accidente, ni causa del resultado”.

Los recursos de apelación habían sido presentados, entre otros, por la Corriente Sindical de Izquierdas, los familiares de Eloy Palacio, la Comunidad de Propietarios de Uría 58; el fallo que los desestima es firme, no cabiendo recurso alguno.